II. 2.
II. 2. Corresponde dejar establecido, que el Tribunal otorgó la tutela aplicando la norma prevista por el art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), modificada por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, que determina que: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales (...) se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto” (negrillas nuestras), disposición que es concordante con las normas previstas por los arts. 137 a 142 de la Ley de Municipalidades (LM), es decir, los gobiernos municipales tienen su propia normativa respecto de las carreras administrativas, empero ambas son complementarias y no excluyentes como se interpretó en la Resolución de 7 de mayo de 2004.
