En el caso presente, al haberse dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional emitida, remitiéndose los antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil, no existe más que hacer cumplir
En el caso presente, al haberse dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional emitida, remitiéndose los antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil, no existe más que hacer cumplir y que de acuerdo a lo decidido por la Superintendencia del Servicio Civil, los interesados tendrán las vías y medios que la ley les aconseje para ejercitar los derechos que estimen les asisten.
