DEVOLUCIÓN
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado, estando cumplida la SC 0022/2004-R, con la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Cochabamba.
