AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2004-CDP

Fecha: 21-Jun-2004

I.3

I.3  Mediante Resolución A.I. 025/04-SSA-I de 31 de marzo, que ahora se revisa, el Tribunal del recurso determinó haber lugar al pago de haberes devengados por el lapso que duró la separación de sus cargos de los recurrentes, los que serían establecidos -dice- en ejecución de fallos, con el fundamento de que si bien tanto la resolución de la Corte de amparo, como la Sentencia del Tribunal Constitucional no hicieron mención expresa al pago de haberes “tampoco determinaron expresamente no haber lugar al pago de los mismos”.