Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2004-CDP
Fecha: 21-Jun-2004
II.2
II.2 Por consiguiente, el Tribunal de amparo al haber dispuesto “el pago de haberes devengados por el lapso que duró su separación de los cargos...”ateniéndose a los antecedentes procesales propios del caso examinado, ha dado debida aplicación al art. 19 de la Constitución y al art. 48.4 de la LTC.