AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2004-CDP
Fecha: 21-Jun-2004
II.1.
II.1. En el presente caso, los recurrente a tiempo de interponer su recurso, según consta en el punto I.1.3 de la SC 0120/2004-R, habían planteado la restitución a su carrera administrativa y el pago consiguiente de sus salarios devengados hasta la fecha de su restitución, aspecto que fue resuelto por el Tribunal de amparo a tiempo de pronunciarse mediante resolución de 31 de marzo del presente año disponiendo haber lugar al pago de haberes devengados reclamados por los recurrentes.
En consecuencia la resolución revisada es correcta, pues el pago fue reclamado a tiempo de plantearse el recurso como parte del derecho lesionado ya que las autoridades recurridas a tiempo de dar cumplimiento a la Resolución SSC/IRJ/123/2003, en cuanto a la restitución de los recurrentes a la carrera administrativa, debían igualmente hacer efectivo el pago de los haberes devengados, una vez que, en revisión, se aprobó la procedencia del recurso.