AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-ECA
Fecha: 09-Jun-2004
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-ECA
Sucre, 9 de junio de 2004
Expediente: 2004-08438-17-RAC
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Silvia Salame Farjat
En revisión las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, formuladas por una parte por Jorge Zamora Tardio, en representación de la Compañía de Máquinas y Equipos S.A. y por otra Marcelo Miranda apoderado legal de Luis Fritz Sandoval, tercero interesado del proceso, ambos mediante memoriales de presentados el 27 de mayo de 2004 dentro del recurso de amparo constitucional seguido por William Caba Figueroa en representación de la Compañía de Máquinas y Equipos S.A. contra Zacarías Valeriano Rodríguez y Abad Rueda Salazar, Fiscales de Materia.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Los peticionantes fueron notificados con la Sentencia 0756/2004-R el 26 de mayo mediante Tablero, solicitando ambos se complemente la Sentencia Constitucional 0756/2004-R de 14 de mayo en los siguientes aspectos:
I.1. Marcelo Miranda, solicita que en aplicación del art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se complemente la referida Sentencia en cuanto a la imposición del pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Por otra parte Jorge Zamora Tardio, solicita se complemente el punto III.4 de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, “pronunciándose expresamente en sentido de que, en este recurso, no ha existido un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, es decir, sobre la nulidad de la notificación con el Auto de sobreseimiento”.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
La aclaración, enmienda y complementación estipuladas en la norma prevista por el art. 50 de la LTC, ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.
II.1. Sobre la primera solicitud de aclaración presentada por Marcelo Miranda cabe recordar que la SC 0756/2004-R de 14 de mayo, en el segundo punto de la parte resolutiva establece la improcedencia del recurso sin costas ni multa, en consecuencia ya existe un pronunciamiento sobre el particular, sin que exista la posibilidad de imponer en el caso de autos responsabilidad civil.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado la admisión del recurso, sólo para que pueda apersonarse y formular sus alegatos, es decir asumir su defensa, por lo que no corresponde a este Tribunal determinar responsabilidad civil a su favor.
II.2. Con relación a la solicitud efectuada por el abogado de la Compañía de Máquinas y Equipos SA., el párrafo II del Fundamento Jurídico III.4, claramente establece lo solicitado por el recurrente “En este sentido y conforme a lo fundamentado, podría darse lugar al criterio que este recurso tendría que ser procedente para anular la Resolución de 18 de agosto de 2003 emitida por el fiscal Zacarias Valeriano, empero, la compañía recurrente tiene toda la potestad de impugnar esa decisión ante el Juez Cautelar, que deberá imprescindiblemente pronunciarse sobre el pedido de nulidad de notificación”, (las negrillas son nuestras), por lo que no es necesario realizar complementación o aclaración alguna al respecto.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve NO HABER LUGAR a las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda de la SC 0756/2004-R de 14 de mayo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen los magistrados, Dres. René Baldivieso Guzmán, Elizabeth Iñiguez de Salinas y José Antonio Rivera Santivañez por no haber conocido el asunto principal.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA