AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-ECA
Fecha: 09-Jun-2004
II.2.
II.2. Con relación a la solicitud efectuada por el abogado de la Compañía de Máquinas y Equipos SA., el párrafo II del Fundamento Jurídico III.4, claramente establece lo solicitado por el recurrente “En este sentido y conforme a lo fundamentado, podría darse lugar al criterio que este recurso tendría que ser procedente para anular la Resolución de 18 de agosto de 2003 emitida por el fiscal Zacarias Valeriano, empero, la compañía recurrente tiene toda la potestad de impugnar esa decisión ante el Juez Cautelar, que deberá imprescindiblemente pronunciarse sobre el pedido de nulidad de notificación”, (las negrillas son nuestras), por lo que no es necesario realizar complementación o aclaración alguna al respecto.