Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-ECA
Fecha: 09-Jun-2004
de tercero interesado
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado la admisión del recurso, sólo para que pueda apersonarse y formular sus alegatos, es decir asumir su defensa, por lo que no corresponde a este Tribunal determinar responsabilidad civil a su favor.