Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-ECA
Fecha: 09-Jun-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
La aclaración, enmienda y complementación estipuladas en la norma prevista por el art. 50 de la LTC, ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.