Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-ECA
Fecha: 23-Jun-2004
ENMIENDA PARCIALMENTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, ENMIENDA PARCIALMENTE la parte dispositiva in fine de la SC 880/2004-R, ordenando a las recurridas devuelvan a la Alcaldía Municipal de Sucre, los montos percibidos por concepto de “sueldos devengados” por los meses de febrero y marzo del presente año, (tiempo no trabajado). La Corte de amparo deberá velar porque se cumpla esta disposición.