AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-ECA

Fecha: 23-Jun-2004

II.1.

II.1.    El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.