AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-ECA

Fecha: 23-Jun-2004

II.2.

II.2.    En el caso de autos, como emergencia de la procedencia decretada por la Corte de amparo, y la  condena consistente en el pago de  haberes devengados por el “injustificado retiro” de  las ex - funcionarias recurrentes,  la Alcaldesa recurrida las  reincorporó a sus funciones y  pagó a su favor  los sueldos de  febrero y marzo de la presente gestión, tiempo que no  fue efectivamente trabajado.

            Sin embargo, al revocarse la Resolución de la Corte del recurso y declararse improcedente el amparo a través de la SC 880/2004-R, de 8 de junio, quedó sin efecto lo dispuesto  por Resolución 102/2004, por cuanto al no existir acto ilegal  en la actuación de la autoridad municipal demandada, no puede condenársele al pago  de haberes por el tiempo no trabajado por las actoras.

            Por consiguiente, es atendible la solicitud efectuada por  la Alcaldesa de Sucre, Aydeé Nava Andrade, en sentido de que las recurrentes deben restituir  los montos que percibieron  por concepto de “haberes devengados” por  los meses de  febrero y marzo de 2004, durante los  cuales no  prestaron servicios en el Municipio, pago que  ha sido demostrado por la recurrida al adjuntar la planilla correspondiente.

En cuanto al pedido de  fijar  costas en contra de las recurrentes, se  mantiene lo resuelto en la SC 880/2004-R, pues es facultad de este Tribunal ordenar o no dicho pago, conforme al criterio asumido en el marco de los antecedentes, datos que informan el cuaderno procesal y normas legales aplicables.