AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-ECA
Fecha: 23-Jun-2004
II.2.
II.2. En el caso de autos, como emergencia de la procedencia decretada por la Corte de amparo, y la condena consistente en el pago de haberes devengados por el “injustificado retiro” de las ex - funcionarias recurrentes, la Alcaldesa recurrida las reincorporó a sus funciones y pagó a su favor los sueldos de febrero y marzo de la presente gestión, tiempo que no fue efectivamente trabajado.
Sin embargo, al revocarse la Resolución de la Corte del recurso y declararse improcedente el amparo a través de la SC 880/2004-R, de 8 de junio, quedó sin efecto lo dispuesto por Resolución 102/2004, por cuanto al no existir acto ilegal en la actuación de la autoridad municipal demandada, no puede condenársele al pago de haberes por el tiempo no trabajado por las actoras.
Por consiguiente, es atendible la solicitud efectuada por la Alcaldesa de Sucre, Aydeé Nava Andrade, en sentido de que las recurrentes deben restituir los montos que percibieron por concepto de “haberes devengados” por los meses de febrero y marzo de 2004, durante los cuales no prestaron servicios en el Municipio, pago que ha sido demostrado por la recurrida al adjuntar la planilla correspondiente.
En cuanto al pedido de fijar costas en contra de las recurrentes, se mantiene lo resuelto en la SC 880/2004-R, pues es facultad de este Tribunal ordenar o no dicho pago, conforme al criterio asumido en el marco de los antecedentes, datos que informan el cuaderno procesal y normas legales aplicables.