Fragmento 1
Por memorial de fs. 8 a 15 del expediente, Marlene Fernández del Granado, Diputada Nacional interpuso recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, con el argumento de que dicha ley infringe los arts. 1º y 2º de la Ley 2410 de 1 de agosto de 2002 y los arts. 1º, 4º, 228, 229, 230 y 231 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto atropella y vulnera, en lo procedimental, los arts. 230, 231 y 232 de la CPE, relativos a la reforma de la Constitución, al suprimir dos tercios de los cuarenta y cinco artículos de los que consta la Ley de Necesidad de Reforma, y sólo retiene quince, además de haber incorporado instituciones no previstas en el ordenamiento constitucional y que fue considerada, tramitada y sancionada por el órgano generador con pérdida total de competencia. Recurso que mediante Auto Constitucional 310/2004-CA de 1 de junio, fue rechazado por esta Comisión, con el fundamento de que de un lado, el art. 120.10ª de la CPE establece un recurso específico para impugnar el procedimiento a la reforma de la Constitución por lo que cualquier defecto referido a ese extremo, debe ser analizado a través de las demandas respecto al procedimiento de reformas a la Constitución que tiene su desarrollo en el Capítulo XIV de la Ley del Tribunal Constitucional y, de otro lado, el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, cuando la Ley 2631 ya había sido sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente Constitucional de la República y en cuanto a la infracción de las normas sustantivas de la Constitución invocadas, este Tribunal dejó establecido que no le corresponde revisar el contenido material de las leyes de reforma de la Constitución, limitándose su función a una revisión de las condiciones de validez del procedimiento de reforma de la Ley Fundamental..
