recurso de reposición
En el memorial de reposición la recurrente argumenta lo siguiente: 1) Que se ha ignorado todo el desarrollo de su memorial, que de principio a fin tiene un innegable y sólido contenido jurídico-constitucional, ignorando el mandato contenido en el art. 31º inc 1) de la Ley 1836 que ordena admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso o en su defecto, rechazarlas y, 2) Inexplicablemente se remiten al Capítulo XIV de la Ley 1836, que norma una demanda que no ha planteado nunca, porque sería insensato interponer un recurso constitucional contra un mero proyecto de ley que se encuentre en trámite, sin que se pueda columbrar cuál ha de ser su destino final, lo que se encuentra aclarado por el art. 116 de la Ley 1836, y que su persona interpuso el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004 y en ningún caso contra la Ley 2650, sustentada en el art. 120º-1ª de la Ley de Leyes y el art. 55º de la Ley 1836.
