I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que ante una serie de conflictos producidos en las gestiones de 1999 y 2001 emergentes de diversos petitorios sindicales, en el mes de febrero de 2002, el Gerente General de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo, Samir Makaren, conjuntamente Remberto Mérida M., Asesor Legal, suscribieron un convenio de dieciocho puntos con representantes del Sindicato de Trabajadores EMSA y la participación de Edwin Vargas Ponce, Director Departamental del Trabajo.
Continúa refiriendo que el Servicio de Trabajadores de EMSA acudió a la Dirección del Trabajo demandando el cumplimiento del “convenio”, dando lugar al trámite de conciliación y arbitraje, solicitando por su parte que dicha autoridad remita los antecedentes referidos a la solicitud de cumplimiento de convenio, al tribunal llamado por ley, además de observar la participación de Edwin Vargas Ponce suscribiente del convenio de febrero de 2002; empero, el Director Departamental del Trabajo, por Auto de 16 de febrero de 2004 declaró no haber lugar, por lo que interpusieron recurso de revocatoria, disponiendo la autoridad recurrida por Auto de 11 de marzo del año en curso, de igual manera, no haber lugar a tal recurso, por lo que presentaron recurso jerárquico, remitiéndose antecedentes ante el Director Nacional del Trabajo, resolución que se encuentra pendiente, por lo que solicitaron al Director Departamental del Trabajo en base a estos antecedentes, se suspenda la continuidad del impugnado procedimiento del arbitraje entre tanto se resuelva el recurso jerárquico, sin embargo, sin considerar dicha situación, el viernes 7 de mayo de 2004 la empresa a la cual representa fue notificada con el Laudo Arbitral sin fecha.
- Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) representada por
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
