AUTO CONSTITUCIONAL 345/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 345/2004-CA

Fecha: 16-Jun-2004

II. ANÁLISIS  DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION

            Por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la LTC señala que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.