AUTO CONSTITUCIONAL 345/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 345/2004-CA

Fecha: 16-Jun-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el Laudo Arbitral sin fecha que trata del conflicto colectivo seguido por el Sindicato de Trabajadores EMSA contra la Empresa Municipal de Servicios de Aseo, por cumplimiento de convenio colectivo de 17 de febrero de 2002, es decir, la situación planteada por los trabajadores de EMSA no constituye un pliego de reclamaciones, sino un reclamo por cumplimiento de convenio, confirma que el Tribunal Arbitral que lo pronunció, se arrogó  competencia para volver a conocer un asunto que ya fue objeto de proceso de conciliación, conciliación y arbitraje reservado para autoridades administrativas conforme dispone la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo 05203 de 29 de abril de 1959.

Alega que el Tribunal Arbitral al pronunciar el laudo arbitral impugnado, usurpó funciones y jurisdicción que la ley le otorga a la judicatura laboral, además de no haber tomado en cuenta para nada las observaciones  y recursos oportunamente interpuestos por la Empresa Municipal de Servicios de Aseo respecto a la nulidad de sus actos, por lo que fue pronunciado pasando por alto el alcance y contenido del art. 31 de la Constitución Política del Estado.