AUTO CONSTITUCIONAL 363/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 363/2004-CA

Fecha: 24-Jun-2004

carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

En consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos

Por añadidura, el presente recurso es interpuesto sin observar los requisitos generales establecidos por el art. 30 incs. 3 y 4)  de la LTC referidos a señalar el nombre  y domicilio de la parte recurrida así como formular el petitorio con precisión y claridad. Asimismo incumple los requisitos contemplados en el art. 82.II de la citada Ley,  por cuanto no existe la constancia de la interposición del recurso dentro del término legal, ni la presentación de los documentos referidos en el art. 80 de la misma ley, incurriendo en falta de seriedad en la presentación del presente recurso.