I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que del cargo de recepción se pude inferir que Mirza Álvarez Valderrama, Secretaria de Cámara de la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, se atribuye competencia que la ley no le reconoce, ya que la distribución de esta causa no contó con la participación de ningún Vocal Semanero, por cuanto no existe firma o sello que de evidencia de tal participación, violando flagrantemente lo señalado por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, siendo además causal de procedencia del recurso directo de nulidad.
