AUTO CONSTITUCIONAL 363/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 363/2004-CA

Fecha: 24-Jun-2004

I.1. Antecedentes

Los recurrentes refieren que de conformidad al art. 117 de la Ley 1455, los procesos nuevos que deben tramitarse en los diferentes juzgados de la capital distrital se presentarán en la respectiva Secretaría de Cámara, la misma que previa selección según la materia y cuantía, los distribuirá inmediatamente entre los juzgados de turno con intervención del Vocal Semanero, anotando la Secretaria de Cámara, el cargo respectivo con indicación en letras, del día y hora de la recepción y el art. 123 de la Ley de Organización Judicial señala que el incumplimiento de las normas señaladas en el Capítulo V de la Ley 1455, dará lugar a la nulidad de obrados, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil e incluso la destitución del personal infractor.