AUTO CONSTITUCIONAL 372/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2004-CA

Fecha: 30-Jun-2004

constituye un

El argumento expuesto por el recurrente referido a que, al formular Omar Vargas Claure la apelación sin estar apersonado legalmente dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra el recurrente, ocasione la falta de competencia de los vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz para pronunciar la Resolución 186/2004 de 15 de abril de 2004 que resuelve la referida apelación; constituye un fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado, por cuanto el hecho de que no se hayan observado el requisito de la personería del abogado del Banco coactivante para la interposición del recurso de apelación, no significa de manera alguna la existencia de usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido las autoridades judiciales recurridas al pronunciar la resolución impugnada que resuelve la apelación de la Resolución 91/03 de 7 de marzo de 2003 interpuesta por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. dentro del proceso coactivo seguido por dicho Banco contra el ahora recurrente.