I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el 8 de mayo de 2002, Alberto Padrón Díaz en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. inició proceso coactivo civil de ejecución de garantías reales en su contra, el mismo que concluyó en primera instancia con el Auto Interlocutorio 91/03 de 7 de marzo de 2003, dictado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, que declara probadas las excepciones planteadas por el coactivado Fernando Asbún G.; pero que de manera ilegal, sin mediar apersonamiento, el abogado del citado Banco, Omar Vargas Claure, el 29 de marzo a de 2003 planteó apelación contra esa resolución, haciendo notar de su parte ante la Sala Civil Tercera, al momento de contestar la apelación, la falta de capacidad y personería del presentante; sin embargo, la resolución impugnada omitió pronunciarse al respecto, negando incluso un recurso de complementación que se presentó con la finalidad de que este aspecto sea aclarado expresamente.
