AUTO CONSTITUCIONAL 372/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2004-CA

Fecha: 30-Jun-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que sólo las partes del proceso (demandante y demandado), pueden plantear recurso de apelación y que el planteado por un tercero, no produce ningún efecto legal al ser un requisito esencial el que sea interpuesto por una de las partes, la omisión de este requisito ocasiona la falta de competencia, por lo que en el proceso coactivo que le sigue Alberto Padrón Díaz, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el abogado del citado Banco Omar Vargas Claure, no era persona legitimada para apelar, al no ser parte dentro del proceso por no haberse apersonado legalmente al mismo, actuando como un tercero extraño al proceso y por lo tanto, su apelación no puede generar efectos jurídicos, entonces los vocales de la Sala Civil Tercera no tenían competencia para conocer este recurso, por lo que al dictar la Resolución 186/2004 lo hicieron sin competencia.