SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
a)
Con esos antecedentes, interpuso recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Presidente y vocal de la Sala Civil Primera, solicitando se declare procedente el amparo y se ordene: a) se admita el amparo presentado contra el Juez mencionado y señalen día y hora de audiencia; y b) con costas, daños y perjuicios, conforme a las normas previstas por los arts. 19 de la CPE, 94 al 104 de la LTC.
El Presidente de la Sala recurrida, en audiencia alegó lo siguiente: a) es falso que el recurso interpuesto por la recurrente tenga una demora de uno o dos meses, pues fue presentado el 9 de febrero, se decretó el 10 de febrero, notificándose esa fecha, presentó su segundo escrito el 11 de febrero que fue observado por el Tribunal el 12 del mismo mes ratificándose la orden y el 16 de febrero se rechazó el amparo; b) la norma prevista por el art. 97.V de la LTC, obliga a los recurrentes presentar junto a su recurso la prueba en la que fundan su petición, en caso de no hacerlo el Tribunal debe conminar a que presente la misma y al no cumplir esa observación dentro de las cuarenta y ocho horas debe rechazar el recurso conforme se ha hecho en el caso presente; y c) las pruebas deben presentarse antes de la audiencia para que se conozca y no mantenerlas ocultas para sorprender en la audiencia.
El co-recurrido, en audiencia, ratificó los fundamentos de su antecesor y además amplió alegando lo siguiente: el amparo es un trámite sumarísimo y parece que el abogado de la recurrente quiere hacer quedar mal al Tribunal que conforma, pese a que es de conocimiento público que las causas se despachan en orden según ingresan, teniendo presente que prácticamente cada día se tiene un recurso y existe una acefalía de cuatro Vocales en la Corte, con estos fundamentos pidió se declararse improcedente el amparo con costas.