SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, luego de que los recurridos rechazaron el amparo que la recurrente interpuso, ésta mediante el amparo que ahora se revisa, pidió que se deje sin efecto la conminatoria para la presentación de pruebas y que se admita el mismo hasta emitir resolución final, sin tomar en cuenta que los recurridos mediante resolución expresa rechazaron el recurso, por esto no podían ya dejar sin efecto esa su determinación y correspondía sólo cumplir a cabalidad la remisión del expediente ante este Tribunal a fin de que se dé cumplimiento con la norma prevista por el art. 102.V de la LTC, aspecto que se efectivizó conforme consta de la conclusión II.3 de la presente Sentencia, pues ese expediente se encuentra ante este Tribunal pendiente de resolución.