SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, si bien la recurrente alegó en su recurso que se hubiese desconocido las normas procesales que rigen al amparo constitucional; empero, al estar en trámite el recurso de amparo constitucional presentado contra el Juez recurrido, debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República. Por esta situación de acuerdo a la jurisprudencia citada en el punto III.1 de ésta Sentencia, en base al principio de subsidiariedad, que establece que el amparo constitucional, no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios, conforme determina la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC, el recurso debe ser declarado improcedente.