SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 13 de marzo de 2004 (fs. 43 y 44) el recurrente arguye que el 22 de agosto de 2002 adquirió un motorizado (minibus) con placa de circulación 374XNX, el mismo que le fue transferido con el derecho a línea que pertenece al Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano color verde afiliado al Grupo “ODIN”. Luego, el 17 de diciembre de 2002 y el 7 de enero de 2003, de acuerdo a los Estatutos de dicho Sindicato solicitó el cambio de nombre al Secretario General, habiéndose expedido el correspondiente memorando 156/03 el 1 de febrero de 2003, que admite su reincorporación con el referido minibus en reemplazo del anterior propietario quien le transfirió dicho vehículo.

Sin embargo, expresa que los Jefes co-recurridos del Grupo “ODIN” se niegan a dar cumplimiento al citado memorando, habiendo interpuesto su persona un recurso de amparo constitucional en junio de 2003, el mismo que fue declarado procedente por la Corte de amparo e improcedente en revisión por SC 1289/2003-R con el fundamento de que se debió acudir en primer término ante el mismo Jefe del Grupo “ODIN” y de ser preciso ante el directorio del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por el Sindicato para el efecto, por lo que a la fecha dirigió las respectivas notas a los jefes del Grupo “ODIN” y al Secretario General del Sindicato de Minibusistas en Servicio Urbano, empero no existe respuesta alguna a sus reiteradas solicitudes.