SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.2.
III.2.En el caso que se examina, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se evidencia que efectivamente mediante memorando SRI 156/2003 el Secretario General y el funcionario de Régimen Interno del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano autorizaron la reincorporación del vehículo del actor al Grupo “ODIN”, sin embargo, en un primer momento, vale decir el 18 de febrero de 2003, se determinó “rechazar rotundamente” su ingreso al Grupo, configurando un acto ilegal cometido con exceso de poder por cuanto se adujó que el recurrente difamó al Grupo, cuando esta denuncia corresponde ser dilucidada por las vías legales pertinentes y no autoriza a negar el derecho al trabajo y a la defensa del mismo.
Asimismo, y pese a que posteriormente el recurrente dirigió reiteradas solicitudes ante el Secretario General del Sindicato, así como a los directivos del Grupo “ODIN” exigiendo el cumplimiento de dicho memorando, no obtuvo respuesta alguna, configurando tal situación una omisión ilegal de los recurridos, que vulnera también su derecho al trabajo. De la misma manera, se constata que fueron vanas las gestiones que realizó el actor buscando el cumplimiento de la SC 1289/2003-R, todo lo cual amerita otorgar la tutela impetrada.
En ese sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 960/2002-R de 12 de agosto que señala: “(...) si bien no existe en el presente trámite una constancia expresa de haber sido expulsado el recurrente del Sindicato '30 de Agosto', sin embargo la falta de respuesta oportuna a su reiterada solicitud de reincorporación al mismo, mediante las notas que cursan en el expediente, constituye una omisión de los recurridos que prueba y da certeza ese acto ilegal ya que una respuesta, en uno u otro sentido, le hubiera permitido al recurrente asumir su defensa o retornar a la entidad de la que era miembro, no habiéndose producido ninguna de las situaciones, resultando de ello una vulneración de sus derechos reconocidos por el art. 7 inc. d) y art. 16. IV) de la Constitución, en este último caso por habérselo dejado en completa indefensión.”