Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
Fragmento 2
El 17 de septiembre de 2002, fueron elegidos y posesionados como miembros del Directorio de la Asociación “23 de Septiembre” asumiendo desde entonces las funciones para las cuales fueron elegidos, empero, el 22 de enero del presente año, la Asociación fue intervenida por el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos (FDTG) a la que están afiliados, en presencia de un Notario de Fe Pública y conforme al Reglamento y Estatuto del gremio, comunicándoles que se dispuso la suspensión de sus funciones y el resguardo de su Sede por treinta días.