Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
II.2
II.2 El 25 de febrero de 2004, el Presidente y Vicepresidente de la Asociación “23 de Septiembre” mediante nota dirigida al Secretario Ejecutivo de la FDTG, solicita el cese de la intervención y restitución de funciones (fs. 85); el 27 de febrero de 2004 reiteran la solicitud (fs. 86) y el 1 de marzo de 2004, reiteran nuevamente su pedido (fs. 87). Ninguna de esas notas tuvo respuesta.