SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes afirman que se ha vulnerado su derecho a reunirse y asociarse por cuanto los recurridos como representantes del ente al que su Asociación está afiliada, siguen manteniéndola intervenida, no obstante la representación que hicieron reiteradamente para el cese por haber vencido el período que se fijo para dicha intervención. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable que se otorgue la protección que brinda este recurso.

En el caso examinado, la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “23 de Septiembre” cuya directiva ejercía funciones y desarrollaba sus actividades regularmente, fue intervenida por la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos, por treinta días, en virtud a denuncias verbales presentadas por los miembros de la Asociación sobre malos manejos; sin embargo, vencido el plazo de dicha intervención y pese a que en reiteradas oportunidades los recurrentes solicitaron el cese de la misma, no recibieron ninguna respuesta ni se levantó la medida que implica el cierre de la oficina donde se encuentra la sede de funciones, por lo que, se evidencia que la falta de una determinación oportuna les impide desarrollar sus actividades  para las cuales fueron elegidos, puesto que si bien los recurridos admitieron la intervención temporal acatando sus normas internas pese a la arbitrariedad de los recurridos que tomaron esa determinación con base en declaraciones verbales que nunca fueron formalizadas ni corroboradas, como ellos mismos lo admiten, soslayan dar fin a las determinación que adoptaron, lesionando el derecho a desarrollar sus actividades por lo que corresponde otorgarles la tutela para el ejercicio efectivo el derecho a reunirse y asociarse. De esta manera también concluyó este Tribunal en la SC 062/2002-R de 21 de enero, al evidenciarse la intervención y cierre arbitrario e ilegal de la Sede de un organismo gremial al señalar: “vulnerando así el derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos, consagrado por el art. 7-c) de la Constitución Política del Estado…”.