SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2004, cursante de fs. 2 a 3, la recurrente manifiesta que a la muerte de su esposo Luis Eduardo Antezana Beltrán, se hizo declarar heredera ab intestato del difunto por Auto de 29 de diciembre de 2003, dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil. Empero, en el Juzgado del recurrido, Esther Rosa Larrazábal Baldivieso pidió se lo declare heredero del fallecido, a su hijo Alamo Antezana Larrazábal, acompañando el certificado de defunción y el certificado de nacimiento, habiéndole exigido el juzgador recurrido por decreto de 12 de enero de 2004, el certificado de matrimonio o acta de reconocimiento, a lo que la impetrante acompañó fotocopias legalizadas sin orden judicial, tanto de la partida de nacimiento de su hijo como de un proceso de asistencia familiar que había sustentado con el fallecido el año 1991 en la ciudad de Sucre, logrando que con estas literales el Juez demandado dicte el Auto de 27 de enero de 2004, declarando heredero a su representado Luis Alamo Antezana Larrazábal.

Con esta decisión, el recurrido contravino su propia determinación, pues se basó en documentos que no cumplen con el mandato del art. 1311 del Código Civil (CC) al no contar con orden judicial, y que las aceptó sin que acrediten de modo alguno la filiación, sino una aparente posesión de estado, valorándolos cual si se tratara de un proceso contencioso y no uno voluntario, incurriendo en la nulidad prevista por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Además, con ello le suprimió su derecho de heredera absoluta y universal de la sucesión de su cónyuge fallecido, en transgresión de normas sustantivas y adjetivas que rigen la materia que son de orden público y de aplicación obligatoria, que señalan que si falta uno de los requisitos o documentos, tales como el certificado de defunción, de nacimiento ó el acta de reconocimiento, la solicitud de declaratoria de herederos debe ser desestimada por el juez sin otra formalidad, teniendo el impetrante la vía del sumario de posesión de estado ante el Juez Instructor de Familia, ó la ordinaria para establecer su filiación paterna.