SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.2.
II.2. En el caso de autos, la recurrente en la acción tutelar intentada hace referencia al decreto de 12 de enero de 2004 dictado por el Juez recurrido, así como al auto que pronunció dicha autoridad declarando heredero de su esposo al hijo de Esther Rosa Larrazábal Baldivieso, además de señalar que los documentos que sirvieron de base para esa declaratoria fueran ilegales. Sin embargo, al no haber presentado dichas piezas procesales, el Tribunal de Amparo conminó a la actora a presentar las pruebas pertinentes en cumplimiento del art. 97.V de la LTC.
Una vez notificada, la actora con el propósito de cumplir con la presentación de pruebas, que constituye un requisito de forma, presentó fotocopia simple del auto que declara heredero de su esposo a Luis Alamo Antezana Larrazábal, sin presentar ninguna otra pieza procesal de las que hace referencia en su recurso, ofreciendo mas bien en calidad de prueba el expediente de declaratoria de herederos tramitada ante el Juez recurrido, pidiendo al Tribunal de Amparo ordene a esa autoridad presentar en audiencia el expediente referido, pretendiendo con esa solicitud eludir la presentación de las demás piezas procesales citadas en su demanda y cuya existencia debe acreditar para respaldar su pretensión, puesto que el Tribunal de amparo necesita contar con los elementos probatorios mínimos e indispensables para poder admitir el recurso, antes de que sea citado el recurrido, sin que sea posible justificar la no presentación de pruebas con el argumento de que las mismas están en poder de este último, quien no será citado con la demanda sino después de que ha sido admitida, en tal situación, menos puede pretenderse que sea él quien presente las pruebas, como solicita el actor. Este entendimiento ha sido adoptado por este Tribunal en un caso similar, a través de la SC 274/2004-R de 27 de febrero.