SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.1.
II.1. El art. 97 de la LTC, enumera con precisión los requisitos de forma y contenido que se deben cumplir a tiempo de presentar un recurso de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar tanto la legitimación de las partes como los hechos reclamados, sobre la base de criterios objetivos.
Por su parte, el art. 98 de la LTC, establece que la inobservancia de los requisitos de contenido dará lugar al rechazo del recurso, sin mayores trámites, en cambio, el incumplimiento de los defectos formales podrá ser subsanado por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, y si la parte no los enmienda, el recurso será rechazado, sin ulterior recurso.