SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
1)
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de 19 de febrero de 2004 (fs. 5) dispuso que la recurrente previamente debía: 1) presentar fotocopias legalizadas de la resolución de traslado al Penal de “Chonchocoro”, la resolución de alzada, la resolución del recurso de amparo constitucional, conforme al art. 1311 del Código civil (CC), 2) precisar el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, 3) precisar los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que se consideran violados o amenazados por las autoridades recurridas, 4) acompañar pruebas literales en las que funda su pretensión, en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.”
- II.2.2.
- II.2.3.
- APRUEBA