Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
II.2.3.
II.2.3. Asimismo, la recurrente en su memorial de demanda tampoco señaló el nombre del Ministro de Gobierno ni el domicilio de los recurridos, menos precisó los derechos de su representado que consideraba vulnerados, ni efectuó petitorio alguno, limitándose a formular el amparo en términos muy generales y ambiguos, incumpliendo con lo anotado por el art. 97-II, IV y VI de la LTC, razones que añadidas a lo precedentemente referido ameritan el rechazo de su recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.”
- II.2.2.
- II.2.3.
- APRUEBA