SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de febrero de 2004 (fs. 12 y 13) la recurrente aduce que su esposo y representado fue trasladado al Penal de “Chonchocoro”, sin previo proceso disciplinario, por el sólo capricho del Gobernador del Penal de “San Pedro” de Oruro y resolución ilegal del Director General del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, logrando mediante influencias indebidas que el Juez de Ejecución Penal expida resolución de traslado aduciendo ser infidente y que su vida corría serio riesgo.
Expresa que ante tal situación interpuso un recurso de apelación que confirmó la referida resolución, por lo que planteó un amparo constitucional contra dicha autoridad, que desde ese momento quedó sin efecto la orden de traslado, empero desconociendo las atribuciones del Tribunal Constitucional donde se encuentra en revisión dicho recurso, los funcionarios del Ministerio de Gobierno dispusieron su traslado vulnerando los arts. 11 y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque sacaron a su representado a las cuatro de la madrugada con agresiones físicas, el jueves 15 de enero de 2004, sin darle tiempo a poner a buen recaudo sus efectos personales e impidiéndole contactarse con su abogado y familiares, conculcando el art. 51 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS 2298).
Refiere que lo irrito del caso fue que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro que conoció el citado amparo, puso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal la denuncia del abrupto traslado, incurriendo en flagrante prevaricato por cuanto el Juez recurrido perdió jurisdicción y competencia con dicho recurso, cuando lo menos que podían haber providenciado era la prohibición expresa del traslado de su representado al Penal de “Chonchocoro”, entretanto se pronuncie el Tribunal Constitucional, bajo alternativa de destituir a los indicados funcionarios, conforme manda el último parágrafo del numeral 15) art. 74 de la LEPS, arts. 7 numeral 8), 104, 110 y 11 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.”
- II.2.2.
- II.2.3.
- APRUEBA