SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

a)

Los Fiscales co-demandados sostuvieron que: a) Ricardo Calla formalizó denuncia el 20 de abril de 2004 contra el dirigente originario Antonio Machaca y otros por sedición y otros delitos por lo que el Ministerio Público actuó ingresando a las instalaciones del Ministerio sin Cartera previa autorización expresada por su responsable mediante Decreto Presidencial, en sujeción a lo dispuesto por los arts. 187, 225 y 230 del CPP, b) se respetaron los derechos y garantías constitucionales de los actores, ninguno fue agredido físicamente, cual establecen los médicos forenses; c) los recurrentes no estuvieron privados de libertad por más de dos horas y a tenor del art. 181 del CPP la detención no excederá más de las ocho horas; d) los actores invadieron un predio estatal en forma ilegal y no permitían que el Ministro Ricardo Calla pueda ingresar a su despacho, por lo que correspondía proteger la integridad de dicho funcionario y el patrimonio público; e) se procedió a la devolución de todos los enseres incautados para lo cual existe el correspondiente descargo fotográfico.