SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

II.1.

II.1. A través de la denuncia de 20 de abril de 2004 (fs. 27), Ricardo Calla Ortega, Ministro sin Cartera responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, según Decreto Presidencial 27447 de 13 de abril de 2004 (fs. 24 a 26), solicitó al Fiscal de Materia adscrito a la PTJ imprima las correspondientes diligencias de policía judicial por los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, e impedir el ejercicio de funciones, previstos en los arts. 123, 130 y 161 del Código penal (CP) contra el co-recurrente Antonio Machaca y contra quienes resultaren ser coautores, cómplices o encubridores, debido a que aquel y otras personas se constituyeron en las instalaciones del Ministerio a su cargo con el fin de impedir el ejercicio de sus funciones, e incluso el 19 de dicho mes y año, le hicieron desalojar las dependencias por la fuerza. Por lo que autorizó ingresar al inmueble público mencionado sito en el edificio “Orión”, para que se ejerzan las acciones de resguardo que correspondan.

          En atención a dicha denuncia, los Fiscales co-recurridos instruyeron al investigador asignado al caso y al personal de servicio de la Policía Nacional, den estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 187 del CPP, debiendo prestar colaboración para el retiro de las personas que se encontraban en el interior del Ministerio referido, bajo la dirección funcional de dichos Fiscales, por lo que se buscó hacer prevalecer los derechos y garantías constitucionales de todos esos individuos, para remitirlos a dependencias de la PTJ a fines de su respectiva identificación conforme lo establece el art. 225 con relación al 181 del CPP.