SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

1)

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la providencia de 16 de marzo de 2004 (fs. 11) dispuso que la recurrente dé cumplimiento al art. 97 parágrafos I,V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo previsto por el art. 98 de dicha Ley, es decir la recurrente: 1) subsane la firma y rúbrica que le corresponde en su memorial de demanda, 2) presente además de la prueba ofrecida la que acredite su inscripción a los cursos pre-facultativos que refiere, una constancia del promedio obtenido en el mismo y la nómina de los 17 estudiantes que fueron aceptados con posterioridad a la publicación oficial, 3) fije con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, aclarando si agotó los recursos ordinarios para hacer prevalecer sus derechos y garantías que considera lesionados, bajo alternativa de ser rechazado su recurso. Con esta decisión la actora fue notificada el 17 de marzo a horas 15:00 (fs. 11 vta.).

1)  La recurrente a fin de subsanar lo extrañado por la Corte de amparo, presentó un memorial (fs. 12 y 13) destacando lo siguiente: a) respecto a su personería expuso su nombre completo y sus generales de ley; b) en cuanto a la prueba en que funda su pretensión, indicó que las autoridades recurridas le negaron por todos los medios la acreditación de su inscripción en la Facultad de Medicina y de la nómina de los otros 17 estudiantes que fueron admitidos extemporáneamente; c) solicitó al Tribunal de amparo ordene a las autoridades recurridas la admitan como estudiante regular en vista de haber aprobado el examen de ingreso.