Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
VI. Fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.”
A su vez, el art. 98 de la citada Ley dispone que el Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario, será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.