Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
2)
2) Sin embargo, la actora no hizo llegar documental alguna que constate la negativa de las autoridades recurridas a sus peticiones para acreditar los extremos que refiere con relación a la prueba extrañada, menos aún literal que respalde la presentación de tales solicitudes. Tampoco presentó ninguna documentación que evidencie el reclamo que realizó ante el Consejo Universitario y la respuesta del mismo, incumpliendo de esa manera con lo anotado por el art. 97.V) de la LTC, ya que no aparejó prueba que permita a la Corte de amparo evaluar imparcial y objetivamente el caso de tutela planteado para emitir su respectiva resolución, razones que ameritan el rechazo de su recurso.