SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 22 de marzo de 2004 de fs. 49 a 51, la  recurrente  manifiesta que en 1986 contrajo matrimonio con  Raúl Lurici con quien procrearon tres hijas que actualmente se encuentran bajo su tutela. Es así que para albergar a su familia consiguieron habitar una casa ubicada en la urbanización Jaime Paz, Km.3 de Cobija, viviendas que fueron construidas por el FONVIS en terrenos de la ex Corporación de Desarrollo, en cuya posesión actualmente continúa en forma permanente por más de once años; sin embargo en 1996 se divorcio por los malos tratos que recibía de su esposo a quien le asignaron una asistencia familiar que sus hijas nunca recibieron dejándolas en total abandono y no conforme con ello procedió por cuenta propia a vender el inmueble en que se cobijaban sin pedir su consentimiento y conociendo que el mismo  no podía transferirlo  por estar así estipulado expresamente en los contratos firmados con FONVIS, lo que también es de conocimiento de la población pandina que hasta la fecha no pueden regularizar su derecho propietario, los habitantes de la mencionada urbanización.

Añade la recurrente que mediante documento privado el inmueble fue transferido a Freddy Montero Rocha, quien le pidió desocupación motivo por el que fue frecuentando su hogar mostrándose cariñoso y comprensivo hasta lograr tengan una relación de pareja  de marido y mujer durante tres años viviendo en el mismo inmueble y sin darse cuenta de los fines que perseguía, la que terminó al querer abusar de sus hijas conducta por la que fue echado del barrio y no obstante de que estos hechos denunció ante las autoridades competentes simplemente quedó en denuncia. Desde ese momento es objeto de demanda por parte de Freddy Montero, ante la Fiscalía por supuestos delitos que hubiera cometido que no prosperó, posteriormente le inició demanda de entrega de inmueble ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil en la que se dispuso archivo de obrados y luego nuevamente le instauró demanda de entrega de inmueble en el Juzgado Segundo de Instrucción  en el que se declaró probada la demanda y la condenó a entregar el inmueble en el plazo de noventa días, sin tomar en cuenta que  el documento de compra y venta no estaba protocolizado consiguiendo registrarlo en Derechos Reales sin que le observen o exijan  tradición alguna, que el inmueble era bien ganancial y que está en posesión  por más de once años, vulnerando de esta manera sus derechos a la propiedad y a la defensa al haber tramitado el proceso parcializada con el demandante.