SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado, se constata que contra la recurrente y su ex esposo se siguió un proceso sumario de entrega de inmueble, que fue sustanciado por el Juez de la causa de acuerdo con el procedimiento aplicando las disposiciones legales que rigen la materia, proceso dentro del cual la recurrente no obstante haber sido legalmente notificada con la demanda y demás actuados procesales, se limitó a apersonarse sin asumir defensa al no haber presentado ninguna prueba que desvirtúe la pretensión del demandante, y a través de la cual demuestre y alegue su derecho propietario ganancialicio sobre el bien inmueble objeto del desapoderamiento que ahora mediante este recurso pretende se deje sin efecto, sin considerar que pudo hacerlo dentro del mismo proceso y usando de los recursos que la ley le franquea a las partes en juicio, lo que implica que con esa su actitud negligente consintió el acto ilegal que ahora cuestiona mediante este recurso, dejando precluir su derecho el que pretende le sea restablecido a través del amparo que no es sustitutivo de otros ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 427/2003-R, de 2 de abril, entre otras al señalar: “Sobre el particular la jurisprudencia sentada por el Tribunal, en su Sentencia 63/2001, entre otros fallos señala que: " el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos".