Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
Representante del Ministerio Público,
El Representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que la recurrente tiene el recurso ordinario de pedir la compensación por cuota parte que le corresponde o la nulidad del documento por haber sido firmado sin su consentimiento, situación que no puede ser subsanada por el amparo constitucional, pues la recurrente tiene la vía señalada expedita para la defensa de sus derechos que indica en el recurso los que no ha demostrado hubieran sido vulnerados.