SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 29 y 31 de marzo de 2004, cursantes de fs. 25 a 28 y 39, el recurrente asevera que a raíz de un sinfín de créditos que contrajo, a fin de no perjudicar a quienes le ayudaron y que ahora le seguían procesos ejecutivos y coactivos, interpuso un proceso de concurso voluntario de acreedores y/o cesión de bienes, que fue aceptado por el entonces Juez de la causa. Dentro de los procesos ejecutivos que le seguían, estaba el planteado por el Banco de Crédito S.A. Sucursal Cochabamba, que se negó a ingresar al concurso voluntario que se tramita en el mismo Juzgado, cuyo titular ahora recurrido, ordenó la desacumulación del proceso y prosiguió la causa, en infracción del art. 563 del Código de procedimiento civil (CPC).
Es así que el juez recurrido aunque se aferre a conocer el mencionado proceso ejecutivo, carece de competencia a partir del 25 de noviembre de 2003, que se dictó el Auto de acumulación dentro del concurso de acreedores. Es por eso que pidió la nulidad de obrados a partir del pronunciamiento de ese auto, pues el recurrido ha violado norma procesal expresa como es el art. 90 del CPC, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, al haberse negado al cumplimiento del art. 563 del CPC, por supuesta preclusión.