SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.2
III.2 En la especie, de obrados se establece que el actor solicitó al Juez recurrido la nulidad de obrados, con los mismos fundamentos que el presente recurso, a partir del Auto de 25 de noviembre de 2002, en razón de que no era competente para seguir conociendo en forma individual el proceso de ejecución seguido por el Banco de Crédito S.A., porque se estaba violando el art. 90 del CPC, solicitando ordene la acumulación del proceso en cuestión al proceso ejecutivo; incidente que actualmente está en trámite, pues el mismo según los datos del proceso aún no ha sido resuelto.
Al estar pendiente la resolución del incidente y no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación el art. 96.3) de la LTC citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, como lo ha entendido este Tribunal en SSCC 1239/2003-R, 617/2003-R, 582/2003-R, entre otras.