SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Por demanda de 13 de noviembre de 1991, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. iniciaron proceso ejecutivo contra el recurrente y su esposa, dictándose Sentencia el 19 de marzo de 2002, que fue declarada ejecutoriada por Auto de 7 de junio del mismo año.  En ejecución de sentencia, por Auto de 14 de febrero de 2003 se señaló día y hora de remate para el bien embargado de propiedad de los ejecutados, quienes solicitaron su suspensión ya que el proceso había sido desacumulado del concurso voluntario incoado por ellos, debido a que no respondieron al traslado que les corrieron con la petición de desacumulación del Banco, lo que significa una confesión expresa, debiendo advertirse que no solicitaron nuevamente la acumulación al concurso reclamado.

En ejecución de sentencia en el proceso ejecutivo descrito, se adjudicó el bien y la adjudicataria obló el precio del remate. Por memorial de 8 de marzo de 2003, los ejecutados solicitaron la nulidad del remate, que fue resuelto por su autoridad mediante auto Ae 28 de julio de 2003. Asimismo, los ejecutados apelaron del auto de aprobación de remate. Por memorial de 16 de octubre de 2003, pidieron la retención del producto del remate y se disponga en bien de los demás concursantes la transferencia del monto rematado a su orden como Juez del concurso. El recurrente también solicitó nulidad de notificación, se opuso a la entrega del inmueble, habiéndose resueltos ambos reclamos en forma negativa. El 11 de febrero de 2004, el actor nuevamente pidió nulidad de obrados que fue resuelto por auto de 25 de febrero de 2004 y el 2 de marzo de este año, planteó una excepción de incompetencia que fue declarada improbada por haber sido planteada fuera de plazo, existiendo a la fecha una apelación contra ese Auto y contra la orden de desapoderamiento.

Respecto al concurso voluntario incoado por el recurrente y su esposa, el 17 de octubre de 2002 se presentó desistimiento a favor del actor, disponiéndose el desglose del expediente y la remisión del mismo ante su titular. Por Auto de 25 de noviembre de 2002, el titular de ese despacho dispuso la desacumulación y remisión del expediente del Banco de Crédito de Bolivia, ratificando esa medida por proveído de 13 de enero de 2003. Finalmente se observó que la mayoría de los expedientes arrimados se encuentran en ejecución de sentencia y no se dictó la sentencia de grados y preferidos por no existir notificación a los acreedores y porque el recurrente y su esposa, como demandantes, no prestaron juramento de ley sobre la veracidad de las listas acompañadas.  Aclaró que el actor jamás pidió la nueva acumulación hoy reclamada, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas y multa.