SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2004, cursante de fs. 35 a 38, el recurrente asevera que a raíz de una colisión culposa acaecida el 28 de julio de 2001, entre su vehículo y la motocicleta manejada por Guido León Villca a quien le hizo atender médicamente hasta su recuperación, el personal de Tránsito informó y denunció el hecho, y previo informe del investigador, el Fiscal recurrido instruyó la investigación del hecho e informó al Juez Cautelar sobre su inicio.
El 4 de marzo de 2002, más allá del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza Cautelar demandada conminó al Fiscal de Distrito la presentación de requerimiento conclusivo, es así que el 8 de marzo de 2002 -a 8 meses del hecho-, el Fiscal de Materia demandada presentó acusación en su contra por la comisión de los delitos previstos en los arts. 261 y 271 del Código penal (CP). Radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Segundo, opuso excepción de falta de acción bajo el argumento de que el plazo de la etapa preparatoria había concluido y que existía retardación de justicia e incumplimiento de plazos perentorios y fatales, a lo que el indicado Tribunal, por Auto de 10 de junio de 2002, admitiendo la excepción dispuso que existiendo un impedimento legal para proseguirla debía recurrir ante el Juez Cautelar a objeto de que cumpla el art. 134 del CPP. Decisión que fue apelada por el Fiscal recurrido y que mereció el Auto de Vista de 29 de junio de 2002, que declaro improcedente el recurso y subsistente el Auto apelado.
No obstante, la víctima, Guido León Villca, por memoriales de 7 de noviembre de 2002 y 30 de mayo de 2003, presentó querella en su contra, dando lugar a que el Fiscal recurrido la tenga por presentada, ordenando sea puesta en su conocimiento; sin que la Jueza cautelar demandada haya ejercido control para que se enmiende ese error, sometiéndolo a un ilegal e indebido proceso penal. Por tal razón, opuso excepciones hasta que el 21 de julio de 2003, el Fiscal recurrido hizo conocer a la autoridad judicial -también demandada- la imputación formal en su contra, con la que fue notificado el 24 de julio de 2003.
Cometiendo las mismas ilegalidades, el 13 de abril de 2004, más de ocho meses después, fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP, el Fiscal presentó una nueva acusación, sometiéndolo a otra persecución ilegal, de lo que se advierte que se le sigue un proceso penal injusto cuando ya se tuvieron resoluciones de fondo que debieron ser acatadas sin restricción alguna, motivo por el cual interpone el presente recurso.